El delito de plagio, tiene al plagio
como acción ilícita, vocablo que proviene del latín “plagiārius” y refiere a quien copia obras artísticas, literarias,
científicas, culturales, o invenciones, que no le son de su autoría y las hace
conocer como propias, violando los derechos patrimoniales y morales del autor.
No se necesita que la reproducción sea exacta, sino que basta para configurar
el delito que ambas obras sean esencialmente idénticas. También puede cometerse
un plagio parcial al incluir como propias, frases que no lo son, omitiendo
ponerlas entre comillas y citar a quien verdaderamente las creó. Tampoco exime
del plagio alegar que se ha mejorado la obra copiada, si sustancialmente son
iguales.
Dos autores pueden usar la misma
temática para una obra pero tienen que ser originales en su tratamiento. La ley
protege las obras y no las ideas. Y la expresión de estas ideas debe ser
original.
En Argentina la ley de propiedad
intelectual numero 11.723 protege la propiedad intelectual de las obras científicas literarias, artísticas,
industriales,etc no en su idea o procedimientos sino en su expresión.
En el artículo 2 dice que el autor es
absoluto dueño de su obra, que puede publicarla, ejecutarla, representarla,
exponerla, enajenarla, traducirla, adaptarla, autorizar su traducción y reproducirla
de cualquier forma . El autor puede hacer valer este derecho impidiendo que
cualquier tercero pudiere publicar, modificar, reproducir, distribuir, o
ejercer otro derecho no autorizado sobre su obra sin su consentimiento
En el articulo 71 remiten al artículo
172 del código penal sobre estafas y otras defraudaciones que castiga
con penas de 1 a 6 años al que defraude los derechos reconocidos por ley.
El artículo 72 de esta ley considera
como casos especiales de defraudación editar,vender o reproducir una obra
ocultando o cambiando el nombre de su autor.
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