Entendida la traición como una
deslealtad, la traición a la patria es un delito que el Código Penal argentino
tipifica en el Título IX “Delitos contra la Seguridad de la Nación”, siendo
tratado el tema “Traición” en su capítulo I. Éste consta de cinco artículos
(arts. 214 a 218) aplicándoles a sus autores penas gravísimas, las más severas
de la escala penal.
La Constitución Nacional condena
como infames traidores a la patria, según el artículo 29, a quienes formulen,
consientan o firmen, facultades extraordinarias sobre la vida, el patrimonio o
el honor de los argentinos. Por el artículo 36, la misma pena les corresponde a
quienes interrumpan el sistema democrático.
El artículo 214 del Código Penal
argentino establece la figura delictiva básica de la traición a quien tomara
armas contra la nación, sea o no argentino que por su empleo o función pública
le deba obediencia. Los hechos que configuran el delito son: Tomar armas contra
la nación, unirse a sus enemigos, o prestarles ayuda o socorro. La pena es
reclusión o prisión de 10 a 25 años o prisión o reclusión perpetua, a los que
se le suma inhabilitación perpetua y absoluta (salvo que el hecho encuadrara en
otra disposición del Código). Se presupone en este caso un estado de guerra
externa, haya o no hostilidades, para configurar el delito. Si no hay
hostilidades se necesita que haya una guerra declarada, y si hay hostilidades,
éstas alcanzan para que se configure un estado de guerra. Es un delito por
acción, no por omisión. Consiste en el hecho en unirse a las fuerzas enemigas y
colaborar con ellas, por ejemplo, revelándoles posiciones, estrategias
militares, entregarles armas o dinero.
No debe ser ayuda bajo coaccion
del enemigo sino espontanea y voluntaria.
El
artículo 215 agrava la condena disponiendo siempre la prisión o reclusión
perpetuas, si el mismo delito se cometiera para someter a la Nación al dominio
extranjero en forma parcial o total o con el fin de menoscabar su integridad o
independencia; si se tratare de inducir a un estado extranjero a hacer la
guerra a nuestro estado, y por último, si el autor perteneciera a las fuerzas
armadas.
El artículo 216 castiga con pena atenuada a quien participe de una conspiración en la que intervengan dos personas o más, para realizar traición, y ésta fuera descubierta antes de comenzar a ejecutarse. En este caso la pena que corresponde es la de uno a ocho años de prisión o reclusión.
El artículo 217 exime de pena al que revela una conspiración a la autoridad, antes que se ejecute (figura del arrepentido).
El
artículo 218 extiende el concepto de traición al caso de que el sujeto pasivo
sea un estado aliado de Argentina en guerra contra un común enemigo. También se
aplica a los extranjeros que residan en Argentina (salvo normas de Derecho
Internacional).
El artículo 216 castiga con pena atenuada a quien participe de una conspiración en la que intervengan dos personas o más, para realizar traición, y ésta fuera descubierta antes de comenzar a ejecutarse. En este caso la pena que corresponde es la de uno a ocho años de prisión o reclusión.
El artículo 217 exime de pena al que revela una conspiración a la autoridad, antes que se ejecute (figura del arrepentido).
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