LA CONTEMPLA EL ARTICULO 320º DEL CÓDIGO PENAL Y Se le otorga a quien es imputado de un delito cuando la justicia considera que el estar libre no genera riesgo de fuga ni que se obstruya la acción de la justicia para que transite el proceso penal en libertad, dando garantías que estará a disposición de los requerimientos procesales y no se resistirá a su detención en caso de que ella se decida. Generalmente la solicita el abogado de parte antes de dictarse la prisión preventiva (exención de prisión) o luego de ella (excarcelación) cuando se trate de delitos de escasa gravedad o ya se hubiera cumplido en arresto la pena que la ley prevé para el delito que se imputa o haya transcurrido el tiempo para pedir la libertad condicional.
Tiene
una finalidad humanitaria, para que los procesados, para quienes rige la
presunción de inocencia no tengan coartado su derecho a la libertad personal, y
por razones de falta de disponibilidad edilicia y reducción de gastos de
mantener detenidas y a cargo del Estado a personas no peligrosas.
Según
el artículo 320 del Código Procesal Penal de la República Argentina, las
cauciones son de tres tipos: juratoria (simple promesa) personal (comprometerse
con su propio patrimonio y presentación de fiadores solventes solidarios) o
real (depósitos en dinero; o prenda o hipoteca sobre bienes) considerando al
imponerlas, que sean posibles de cumplir, dadas las condiciones del imputado.
Si
se revoca la prisión preventiva o la excarcelación; si el acusado es sobreseído
o absuelto; si el condenado se presenta a cumplir la pena una vez que le sea
impuesta, se cancelan las cauciones (art. 327)
Si
luego de ser citado a comparecer y concluido el plazo de 10 días sin que se
presente, se hará efectiva la caución (art. 329).
No hay comentarios:
Publicar un comentario