portada crimenes perceptibles

portada crimenes perceptibles

PROGRAMAS EMITIDOS

1º EMISION - 05/01/2013: Petiso Orejudo, definición de homicidio, reseña: la virgen en tus ojos
2º EMISION - 12/01/2013: Cromagnon, definición de robo, reseña: El secreto de sus ojos.
3º EMISIÓN - 19/01/2013: Robledo Puch, definición de Secuestro, reseña:Cuando me muera quiero que me toquen cumbia.
4º EMISIÓN - 26/01/2013: Yiya Murano, informe especial a 16 años del asesinato de Cabezas, reseña:Perros de la calle
5º EMISION - 02/02/2013: El robo del siglo,definición de estafa,crímenes internacionales:tragedia de Kiss,reseña:9 reinas
6º EMISION - 09/02/2013: La masacre de Pompeya, definición de violación, reseña:Ratti Horror Show
7º EMISIÓN - 16/02/2013: Especial de día de los enamorados, los mejores crímenes pasionales. Reseña:Presas de amor
8º EMISIÓN - 23/02/2013: Especial aniversario de la tragedia de Once
9º EMISIÓN - 02/03/2013: La muerte de Solange Grabenheimer, definición de discriminación laboral, reseña: Diez negritos
10º EMISIÓN - 09/03/2013:La tragedia que dió origen al día de la mujer, crímenes internacionales, reseña:Constantine
11º EMISIÓN - 16/03/2013: El caso Barreda, definición de testigo de identidad protegida, reseña:tesis sobre un homicidio
12º EMISIÓN - 23/03/2013: El caso Dalmasso, definición de libertad condicional y prisión domiciliaria, reseña:Terror en la antartida
13º EMISIÓN - 30/03/2013: Asesinato de Aramburu, definición de Delitos de lesa humanidad, reseña:Operación masacre
14º EMISION - 06/04/2013: El tráfico de armas de Menem, definición de tráfico de armas. reseña: El señor de la guerra
15º EMISIÓN - 13/04/2013: Caso Galliano, visitas en piso, reseña: El ciudadano ejemplar
16º EMISIÓN - 20/04/2013: La masacre de Waco, definición jurídica de matrimonio, crímenes internacionales: el atentado de Boston, reseña:El nombre de la rosa
17º EMISIÓN - 27/04/2013: La masacre de Jim Jones, definición de los derechos y deberes de un abogado
18º EMISIÓN - 04/05/2013: Caso Grasi, definición de corrupción de menores, reseña: La duda
19º EMISIÓN - 1/06/2013: El loco de la ruta, definición de prostitución,reseña:Cenizas del paraiso.
20º EMISIÓN - 08/06/2013: Marita Verón, definición de trata de personas, Crímenes internacionales :Maestro de Kung fu asesino, reseña. Gone
21º EMISIÓN - 15/06/2013: Especial de día del padre, Caso Schoklender, reseña.Venganza de Sangre
22º EMISIÓN - 21/06/2013: Clan Puccio, definición de condenas 2x1, Crimenes internacionales: Iron man asalta un banco en Brasil,reseña: Snatch cerdos y diamantes
23º EMISION - 28/06/2013: Motín de Sierra chica, Regimen carcelario, reseña. Hannibal
24º EMISIÓN - 06/07/2013: Caso Candela, definición de Mala praxis, reseña:Carancho
25º EMISIÓN - 20/07/2013: Especial de día del amigo.
26º EMISIÓN - 27/07/13: Caso Romina Tejerina; Deberes y obligaciones de los jueces, reseña: El sustituto.
27º EMISIÓN - 03/08/2013: Caso Carrasco, definición del delito de plagio, reseña :Paco
28º EMISIÓN - 10/08/2013: Caso Carla Figueroa,definición de prueba de muerte, reseña: Crónica de una muerte anunciada
29º EMISIÓN - 24/08/2013: Caso Maria Soledad Morales, Acoso Laboral, reseña:Acoso
30º EMISIÓN - 31/08/2013: Fernanda Aguirre, definición de prueba de muerte, reseña: Mujeres peligrosas
31º EMISIÓN - 14/09/2013: Caso Coppola, baja en la edad de imputabilidad, reseña: Séptimo
32ºEMISIÓN-21/09/2013:ESPECIAL DÍA DE LA PRIMAVERA CON MONTECRÍMENES
33ºEMISIÓN 28/09/2013:Cuadruple crímen de la plata, definición de muerte digna, crímenes internacionales: Asumpta Young, reseña:Las viudas de los jueves
34ºEMISÓN 19/10/2013: ESPECIAL DEL DÍA DE LA MADRE
35ºEMISIÓN 26/10/2013: Crímen de Mariano Ferreyra, definición de psicópata, reseña: El marido perfecto
36ºEMISIÓN 2/11/2013:caso Norma Penjerek y reseña de Zodiaco
37ºEMISIÓN 9/11/2013:Caso Bulacio,narcotráfico y la esperada reseña de ASESINOS
38ºEMISIÓN 16/11/2013: Ley de acoso cibernetico, reseña de Un paraíso para los malditos
39ºEMISIÓN 30/11/2013:Triple crímen de Gneral Rodriguez, ley de narcotráfico segunda parte y reseña:Sin lugar para los débiles
40ºEMISÓN 7/12/2013: Caso pajón, plazos judiciales, reseña: La sospecha
41ºEMISIÓN 21/12/2013:Caso Blumberg, Ley Blumberg y reseña de Omisión
42ºEMISIÓN 28/12/2013: Caso Soria, Ley de divorcio y reseña: Cuentos de comisarios y detectives
43ºEMISIÓN 04/01/2014: Programa aniversario, bloque Crónica, reseña: Crímenes imperceptibles
44ºEMISIÓN 25/01/2013: Indice de maldad y reseña: Bastardos sin gloria
45ºEMISIÓN 01/02/2014: Caso Luciano arruga, bloque Crónica y reseña: Django sin cadenas.
46ºEMISIÓN 08/02/2014: Programa antipolicial. Caso Gorosito y reseña El bonaerense.
47ºEMISIÓN 15/02/2014: Masacre de Columbine y reseña: Bowling For Columbine
48º EMISIÓN 22/02/2014: Masacre de Flores y doble reseña comparativa de El Perfume
49º EMISIÓN 01/03/2014: Bloque Crónica, Tipos de testigos y reseña: Psicosis.
50ºEMISIÓN 08/03/2014: Caso de Ed Gein y reseña Scarface
51ºEMISIÓN 15/03/2014: Glosario: Entrevistas a testigos. Reseña doble: duelo Robocop clásica vs. Robocop nueva versión.
52ºEMISIÓN 22/03/2014: Pablo Escobar y reseña: El patrón del mal.
53ºEMISIÓN 05/04/2014:Definición de Falso testimonio, crímenes internacionales y reseña: Los mejores de Brooklyn

domingo, 23 de marzo de 2014

LEY DE DIVORCIO

La ley de divorcio en el código civil es la 23.515 del 8 de junio de 1987 y entre sus artículos más destacados tiene
Articulo 201. - La separacion personal no disuelve el vinculo matrimonial.
Articulo 202. - Son causas de separacion personal:
1. El adulterio;
2. La tentativa de uno de los conyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes, ya como autor principal, complice o instigador;
3. La instigacion de uno de los conyuges al otro a cometer delitos;
4. Las injurias graves.
5. El abandono voluntario y malicioso.
Articulo 203. - Uno de los conyuges puede pedir la separacion personal en razon de alteraciones mentales graves de caracter permanente, alcoholismo o adiccion a la droga del otro conyuge, si tales afectaciones provocan transtornos de conducta que impiden la vida en comun o la del conyuge enfermo con los hijos.
Articulo 206. - Separados por sentencia firme, cada uno de los conyuges podra fijar libremente su domicilio o residencia. Si tuviese hijos de ambos a su carga se aplicaran las disposiciones relativas al regimen de patria potestad.
Los hijos menores de 5 anos quedaran a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interes del menor. Los mayores de esa edad a falta de acuerdo de los conyuges, quedaran a cargo de aquel a quien el juez considere mas idoneo. Los progenitores continuaran sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.
Articulo 207. - El conyuge que hubiera dado causa a la separacion personal en los casos del articulo 202, deberan contribuir a que el otro, si no dio tambien causa a la separacion, mantenga el nivel economico del que gozaron durante su convivencia, teniendo en cuenta los recursos de ambos.
Articulo 209. - Cualquiera de los esposos, haya o no declaraciones de culpabilidad, haya o no declaracion de culpabilidad en la sentencia de separacion personal, si no tuviera recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurarselos, tendra derecho a que el otro, si tuviera medios, le provea lo necesario para su subsistencia.
Articulo 210. - Todo derecho alimentario cesara si el conyuge que los percibe vive en concubinato o incurre en injurias graves contra el otro conyuge.
Articulo 213. - El vinculo matrimonial se disuelve:
1. Por la muerte de uno de los esposos;
2. Por el matrimonio que contrajere el conyuge del declarado ausente con presuncion de fallecimiento;
3. Por sentencia de divorcio vincular.
Articulo 214. - Son causas de divorcio vincular.
1. Las establecidas en el articulo 202;
2. La separacion de hecho de los conyuges sin voluntad de unirse por un mayor tiempo continuo mayor de tres anos, con los alcances y en la forma prevista en el articulo 204.
Articulo 233. - Durante el juicio de separacion personal o de divorcio vincular, y aun antes de su iniciacion en caso de urgencia, el juez dispondra, a pedido de parte, medidas de seguridad idoneas para evitar que la administracion o disposicion de los bienes por uno de los conyuges pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro. Podra, asimismo, ordenar las medidas tendientes a individualizar la existencia de bienes o derechos de que fueren titulares los conyuges.
Articulo 234. - se extinguira la accion de separacion personal o de divorcio vincular y cesara los efectos de la sentencia de separacion personal cuando los conyuges se hubieren reconciliado despues de los hechos que autorizaban la accion. La reconciliacion restituira todo al estado anterior a la demanda. Se presumira la reconciliacion, si los conyuges reiniciaran la cohabitacion.
La reconciliacion posterior a la sentencia firme de divorcio vincular solo tendra efectos mediante la celebracion de un nuevo matrimonio.
Articulo 236:Presentada la demanda de divorcio , el juez llamara a una audiencia para oir a las partes y procurara conciliarlas. Las manifestaciones vertidas en ella por las partes tendran caracter reservado y no constaran en el acta. Si los conyuges no comparecieran personalmente, el pedido no tendra efecto alguno.
Si la conciliacion no fuere posible en ese acto, el juez instara a las partes al avenimiento y convocara a una nueva audiencia en un plazo no menor de dos meses ni mayor de tres en la que las mismas deberan manifestar, personalmente o por apoderado con mandato especial, si han arribado a una reconciliacion. Si el resultado fuere negativo o el juez decretara la separacion personal o el divorcio vincular, cuando los motivos aducidos por las partes sean suficientemente graves. La sentencia se limitara a expresar que dichos motivos hacen normalmente imposible la vida en comun, evitando mencionar las razones que la fundaren.

Articulo 243:Se presumen hijos del marido los nacidos despues de la celebracion del matrimonio y hasta los trescientos dias posteriores a su disolucion, anulacion o la separacion personal o de hecho de los esposos. No se presume la paternidad del marido con respecto al hijo que naciere despues de los trescientos dias de la interposicion de la demanda de divorcio vincular,separacion personal o nulidad del matrimonio, salvo prueba en contrario.

No hay comentarios:

Publicar un comentario