Mala praxis o malas prácticas, se refiere a la aplicación dañina,
imprudente, sin los necesarios cuidados; u omisiones culposas, de contenidos
teóricos que debe poseer un técnico o profesional que ejerce esas prácticas en
forma regular, y que se ha obligado contractualmente, con otra persona a
prestar sus servicios de manera diligente.
De este contrato celebrado entre el profesional y su
cliente, nace una responsabilidad civil contractual, pudiéndose también
originar una responsabilidad extracontractual, cuando el obrar dañino
no ha sido consecuencia de culpa, sino de dolo, dando lugar a un delito civil
(arts. 1073 a 1090 C.C. argentino).
No depende del resultado. No es mala praxis si un paciente muere pese a los
cuidados médicos pero sí lo es si el paciente muere en cirugía y el cirujano
esta ebrio o si se receta una remedio inadecuado o si un abogado deja vencer
los plazos apropósito para arruinar el caso.
A mayor daño y perdurabilidad mayor es la indemnización, por eso los
médicos contratan seguros.
Debe estar ligado causalmente el daño producido con el actuar negligente y
la negligencia debe ser probada por el demandante.
El articulo 84 del código penal argentino tipifica la mala praxis en el ámbito
de la salud como delito, describiendo el
accionar delictivo que tenga como consecuencia la muerte de una persona a causa
de negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de los reglamentos. La
pena va de seis meses a cinco años mas una inhabilitación especial de 5 a 10
años.
Cuando en vez de muerte sólo halla lesiones la pena será de prisión de un mes a tres años, multas de mil a quince
mil pesos y una inhabilitación especial de uno a cuatro años según el artículo
94.
No hay comentarios:
Publicar un comentario