Una nueva herramienta legal entró en vigencia
en nuestro país esta semana: el “antigrooming”, una de las tantas prácticas
nefastas contra los menores de edad.
Durante una maratónica sesión que
incluyó el tratamiento de varias iniciativas “retrasadas”, el Senado de la
Nación convirtió en ley el proyecto original que incorpora al Código Penal la
figura del “ciberhostigamiento”.
De esta manera, y según el artículo
128 bis, se sancionará con penas que van de los seis meses a cuatro años de
prisión para quien incurra en ese delito.
Según se supo, la pena contempla a
quienes “por intermedio de identidad falsa, mediante la utilización de
cualquier medio electrónico, cometiere acciones destinadas a ejercer influencia
sobre un menor para que éste realice, a través del mismo medio, actividades
sexuales explícitas o actos con connotación sexual”.
Además, establece que “la pena será de
dos años a seis años cuando el material pornográfico obtenido a través de la
conducta anterior sea utilizado para obligar al menor a hacer o no hacer algo
en contra de su voluntad”.
El proyecto había sido aprobado por el
Senado el 2 de noviembre de 2011 y girado a la Cámara de Diputados, donde se le
hizo una serie de modificaciones que fueron cuestionadas por los senadores,
quienes finalmente aprobaron la ley con la redacción original.
El proyecto originalmente fue sancionado
en 2011 en la Cámara alta, pero a principios de este año fue modificado por
Diputados, donde se redujo la pena de prisión a entre tres meses y dos años, o
sea, un delito excarcelable.
Asimismo, el proyecto de Diputados distinguía a las víctimas de entre menores de 13 años y menores de entre 13 y 16 años.
Pero la ley finalmente sancionada incluye penas de prisión y con eso los menores estarán más protegidos
Asimismo, el proyecto de Diputados distinguía a las víctimas de entre menores de 13 años y menores de entre 13 y 16 años.
Pero la ley finalmente sancionada incluye penas de prisión y con eso los menores estarán más protegidos
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